Sancionan autoridades establecimientos comerciales por contaminación auditiva en Plaza “Paseo Molino”
- La DGMA instaura proceso administrativo por rebasar decibeles permitidos por la norma
La Dirección General de Medio Ambiente de Toluca, a través de la Dirección Jurídica e Inspección Ambiental, atendió las diferentes denuncias por contaminación sonora en establecimientos ubicados en la plaza comercial denominada “Paseo Molino”, procediéndose a instaurar procedimiento administrativo de sanción y la clausura temporal parcial de las fuentes emisoras.
Personal del Departamento de Inspección Ambiental llevó a cabo la atención de reportes en materia de contaminación por ruido de dos establecimientos con giro de restaurante-bar, ubicados al interior de la citada plaza, donde se realizó la visita de inspección para medir decibeles con sonómetro calibrado y certificado por laboratorio autorizado.
Derivado de dicha lectura se determinó que los comercios excedían los límites máximos permisibles para establecimientos comerciales y de servicios de acuerdo a la NOM-081-SEMARNAT-1994, misma que establece que cuando se rebasan los 68 decibeles en horario de 6:00 a 22:00 horas y 65 decibeles de 22:00 a 6:00 horas en zonas industriales y comerciales, se trata de contaminación por emisión de ruido, razón por la que se procedió a instaurar procedimiento administrativo de sanción y la clausura temporal parcial de las fuentes emisoras (bocinas).
Cabe destacar que esta conducta infringe lo dispuesto por el Bando Municipal de Toluca en su artículo 107 fracción XVIII, en relación con el artículo 2.263 fracción III del Código para la Biodiversidad del Estado de México, y puede ser sancionable con multa por el equivalente de 100 a 3 mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente; es decir, de 8 mil 688 a 260 mil 640 pesos, de acuerdo a lo previsto por el Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México.