Resultados de la elección del 1 de julio, será modificada en tres municipios mexiquenses

Toluca, México.- Por realizar una procesión en la calle principal del Santuario del Señor de Chalma como parte de sus actividades proselitistas y por la presencia de un ministro de culto en actos de campaña, fueron anuladas las elecciones en los municipio de Ocuilan y Cocotitlán, respectiuvamente, ambas a favor de la coalición “Por el Estado de México al Frente”, mientras que en Tonanitla se reconoció el triunfo del PRI en Tonanitla, partido al que se anuló un voto porque un elector que escribió la leyenda “huevos” al reverso de la boleta.

Al resolver los juicios interpuestos en contra del triunfo en los municipios de Ocuilan y Cocotitlán, los magistrados de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) consideraron un hecho grave el no haber sancionado esta conducta, pues se trata de una violación clara a la Constitución y a la legislación electoral, tanto federal como estatal.

Durante la sesión, se presentaron videos donde se ve al candidato de la coalición “Por el Estado de México al Frente” en Ocuilan preside una procesión por la calzada principal de Chalma, donde recibió, incluso, un crucifijo como parte del recorrido previo a su ingreso al templo católico, el cual tiene no sólo fama nacional sino internacional.

En cuanto al municipio de Cocotitlán, los magistrados señalaron que se comprobó la presencia de un ministro de culto religioso en un acto político, en donde realizó un pronunciamiento a favor del candidato de “Por el Estado de México”, lo cual constituye un caso típico de violación a la prohibición de participar en actos políticos.

En esa virtud, ordenaron al Tribunal Electoral del Estado de México para que, en un plazo no mayor a cinco días a partir de la notificación, imponga las sanciones correspondientes a los candidatos y a la coalición integrada por los partidos Acción Nacional (PAN), de la Revolución Democrática (PRD) y Movimiento Ciudadano: además de anular la elección, revocar las constancias de mayoría y de representación proporcional.

Además, las autoridades electorales deberán prever lo necesario para que la celebración de elecciones extraordinarias en ambos municipios.

Confirman triunfo del PRI en Tonanitla

Por considerar que una leyenda en el reverso no invalida el objeto de la boleta electoral que es la de votar, la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó la sentencia que invalida la elección municipal en Tonanitla y reconoce, literalmente por “huevos”, el triunfo del Partido Revolucionario Institucional (PRI).

Los magistrados del Pleno argumentaron que escribir la leyenda “huevos” en el reverso de la boleta no es motivo para anular el voto que en el anverso del documento está claramente expresado a favor del PRI e hicieron una larga disertación sobre el tema, resumiendo que no por cruzar las fojas blancas al reverso de un contrato se invalida su contenido o las obligaiones contraídas.

De esta manera, los magistrados de la Sala Regional Toluca revocaron el acta de cómputo Consejo Electoral Municipal 125 del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), confirmaron la resolución de validez de la elección del ayuntamiento de Tonanitla y dejaron sin efectos la solicitud a la LX Legislatura local para la emisión de la convocatoria para la elección extraordinaria y al gobernador del estado para la designación de un ayuntamiento provisional en ese municipio.

Asimismo, al resolver los juicios para la defensa de los derechos ciudadanos identificados con los números 218 y 222, acumulados, vincularon al Consejo General del IEEM a proceder a la expedición de las constancias de mayoría y validez a favor de los candidatos del PRI y a realizar la asignación de regidores por el principio de representación

Planillas “chimuelas” sí tendrán regidores de representación proporcional en Ixtapaluca

En otro asunto, los magistrados de la Sala Regional Toluca del TEPJF determinaron que aplicar la tesis de que una planilla incompleta no puede pervivir luego de la elección ni para efectos de la asignación de regidores de representación proporcional no aplica en el caso de Ixtapaluca, pues al impugnarse las planillas originales de la coalición “Juntos Haremos Historia” por esta situación no se incluyó a este municipio.

Señalaron que al no haber seguido la cadena impugnativa que sustenta la tesis no se puede hacer válida, pues sería grave el hecho de no reconocer la voluntad de más de 77 mil electores que emitieron su voto a favor de los candidatos postulados por la coalición “Juntos Haremos Historia”, integrada por los partidos del Trabajo (PT), Morena y Encuentro Social (ES).

De esta manera, los magistrados del Pleno ordenaron se realice la asignación de regidores de representación proporcional tomando en cuenta a los candidatos postulados por la Juntos Haremos Historia.

 

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