Delito grave lesionar con ácidos, avala comisión legislativa
La Comisión de Procuración y Administración de Justicia de la 60 Legislatura aprobó agravar el delito de lesiones cuando este se cometa con ácidos o algún otro material corrosivo o químico y aplicar penas de cinco hasta 10 años de prisión y multa de 100 a 200 días.
En sesión de la Comisión que preside el diputado Sergio García Sosa, a la que asistió la diputada proponente, Mariana Guadalupe Uribe Bernal (morena), quien agradeció y reconoció a sus compañeros por el aval a su iniciativa de reforma al Código Penal del Estado de México, los legisladores coincidieron en que los ataques con ácido son una modalidad de agresión violenta que va al alza en México y consiste en arrojar ácido en el cuerpo de una persona con la intención de desfigurarla, mutilarla, torturarla o asesinarla.
Un ataque de estos, establece el dictamen leído por el diputado Gerardo Ulloa Pérez, además de las secuelas físicas permanentes que afectan la imagen de la víctimas, generan traumas psicológicos de por vida y afectan su estatus económico, ya que derivan en discapacidades para seguir siendo productivas y costear los necesarios y largos largos tratamientos médico-quirúrgicos.
De las víctimas de estos ataques, precisa el documento, 40% son mujeres menores de 18 años a las que se busca causar un daño físico y psicológico brutal y permanente, para causarles la muerte social y condenarlas al ostracismo; en la gran mayoría de los casos los perpetradores son hombres conocidos por la víctima.
En México, puntualiza, cada vez más mujeres son atacadas con ácido, una forma de violencia de género a veces cometida por la propia pareja, que tortura y genera daños casi siempre irreversibles, aunque no se tiene una cifra o estadística sobre este delito, ya que no se encuentra tipificado y se le clasifica como lesiones.
Actualmente el Código Penal sanciona el delito de lesiones en los siguientes términos: cuando el ofendido tarde en sanar hasta quince días y no amerite hospitalización, se impondrán de tres a seis meses de prisión o de 30 a 60 días-multa; cuando el ofendido tarde en sanar más de 15 días o amerite hospitalización, se impondrán de cuatro meses a dos años de prisión y de 40 a 10 días-multa; cuando ponga en peligro la vida, se impondrán de dos a seis años de prisión y de 60 a 150 días multa.
El dictamen se turnará a la presidencia del Quinto Periodo Ordinario para su debida programación ante el Pleno, que deberá emitir su votación final.