Ayuntamientos deberán contar con dirección de asuntos indígenas
Los municipios con población indígena deberán contar con una Dirección de Asuntos Indígenas o su equivalente, con el propósito de fortalecer a sus comunidades y pueblos y garantizar el ejercicio de sus derechos, establecen las reformas a la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, aprobadas por unanimidad de la 60 Legislatura mexiquense.
Esta área, explicó la diputada Juliana Felipa Arias Calderón, presidenta de la Comisión de Asuntos Indígenas y proponente de la respectiva iniciativa, será la encargada de atender, con respeto a su cultura, usos, costumbres, tradiciones y formas de organización comunitaria, las solicitudes y propuestas de las personas y comunidades indígenas.
Además la Dirección estará a cargo de una persona que preferentemente hable y escriba alguna de las lenguas indígenas propias de la región; su designación, que será a propuesta del presidente municipal, deberá ser ratificada por el Cabildo, y las funciones y atribuciones del director serán las que señale el reglamento interno correspondiente.
La iniciativa, que plantea la adición del artículo 87 Bis a la Ley Orgánica Municipal, precisa que los municipios que deberán contar con la Dirección de Asuntos Indígenas serán aquellos que cuenten con población indígena, de acuerdo con la Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado México.