APRUEBA LEGISLATURA ESTATAL MINUTA SOBRE LÍMITES AL ENDEUDAMIENTO DE ESTADOS Y MUNICIPIOS

  • La propuesta de reforma a la Constitución del país fue enviada por el Senado de la República.
  • Dichas entidades solo podrán contraer créditos para inversión pública productiva y refinanciar pasivos, nunca para gasto corriente.

APRUEBA-LEGISLATURA-ESTATAL-MINUTA-SOBRE-LÍMITES-AL-ENDEUDAMIENTO-DE-ESTADOS-Y-MUNICIPIOS-2Como parte del Constituyente Permanente de la federación, de manera unánime la LVIII Legislatura mexiquense aprobó que los estados y municipios solo puedan contratar deuda para inversión pública productiva y refinanciamiento de adeudos anteriores, y que antes de concluir sus gestiones deban liquidar los pasivos de corto plazo, conforme lo establece la reforma constitucional remitida por el Senado de la República.

En sesión del Octavo Periodo Ordinario, que preside la legisladora Elda Gómez Lugo (PRI), los diputados locales aprobaron la Minuta Proyecto de Decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución del país a fin de establecer las condiciones que hagan efectiva la responsabilidad hacendaria de las entidades y localidades en el manejo sostenible de las finanzas públicas.

Avalada previamente por las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales, de Finanzas Públicas y de Planeación y Gasto Público, establece la prohibición expresa a entidades y municipios de contratar créditos para cubrir gasto corriente, en los tres últimos meses de la administración y hacerlo observando el principio “bajo las mejores condiciones del mercado”. Asimismo, faculta al Congreso de la Unión a conformar una comisión bicameral (de diputados y senadores) para avalar u objetar los planes o estrategias de ajuste al estado de sus finanzas.

APRUEBA-LEGISLATURA-ESTATAL-MINUTA-SOBRE-LÍMITES-AL-ENDEUDAMIENTO-DE-ESTADOS-Y-MUNICIPIOS-1También faculta a la Auditoría Superior de la Federación a revisar los créditos de ambos entes, así como las garantías que en su caso otorgue el Gobierno federal a tales empréstitos, en cuyo caso fiscalizará el destino y ejercicio de los recursos involucrados.

Adicionalmente, el documento, en el apartado de artículos transitorios, consigna un plazo de 180 días naturales a partir de su entrada en vigencia para que los Congresos locales realicen las reformas necesarias para armonizar sus respectivos marcos jurídicos a las disposiciones de este decreto.

Establece, además, la obligación de dichos entes de remitir al Congreso de la Unión y al Ejecutivo federal un informe sobre los créditos actuales a su entrada en vigencia, y un plazo de 90 días naturales para que las legislaturas locales realicen una auditoría al conjunto de obligaciones del sector público de su jurisdicción.

Incorpora al texto constitucional los conceptos de “estabilidad de las finanzas públicas” y “mejores condiciones del mercado”, establece que los servidores públicos de estas áreas tienen responsabilidad por el manejo indebido de los recursos y la deuda y mandata al Congreso de la Unión a elaborar la Ley General en la materia. De acuerdo con el proceso legislativo, la Minuta volverá al Senado para su calificación definitiva.

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