Breve análisis sobre el separatismo y la anexión de una parte de territorio de San Francisco Tlalcilalcalpan, al municipio de Zinacantepec

Como es sabido, el 12 de junio del 2001, encontrándose reunidos en cabildo el Dr. Román Velázquez Mondragon, Presidente Municipal de Almoloya de Juárez, aprobó por unanimidad de votos el separatismo y la anexión de una gran parte del territorio de san Francisco Tlalcilalcalpan al municipio de Zinancantepec, como se demuestra con la simple lectura del acta de cabildo de la fecha antes citada.

¡¡Como punto número seis, se sometió a consideración del cabildo, la firma que se llevo a cabo, acerca del acuerdo de límites intermunicipales con el municipio de Zinacantepec avalando y estando de acuerdo con los límites municipales marcados, en el plano, para notificar al departamento de límites, su aprobación está por unanimidad de votos!!!.

Ahora bien, el 24 de Junio del 2003 por medio de la gaceta de Gobierno del Estado de México el poder ejecutivo del Estado, publico el decreto número 139, con el que se aprueba el convenio amistoso, para el arreglo de límites celebrado el 20 de marzo del 2002, por los ayuntamientos del Almoloya de Juárez y Zinacantepec.

A continuación se menciona algunos de los Derechos de los Pueblos Indígenas reconocidos por la carta de las Naciones Unidas transgredidos por el Dr. Román Velázquez Mondragon y su ayuntamiento (2000-2003) son:

Art.3- Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su desarrollo económico, social y cultural.

Art.4- Los Pueblos indígenas en ejercicio de su derecho de libre determinación, tiene derecho a la autonomía o el autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internas o locales, así como a disponer de los medios para financiar sus funciones autónomas.

Art.9-Los pueblos y las personas indígenas tienen derecho a pertenecer a una comunidad o nación indígena de conformidad con las tradiciones y costumbre de la comunidad o nación de que se trate.

Art.10- Los pueblos indígenas no serán desplazados por la fuerza de sus tierras o territorios. No se procederá a ningún traslado sin el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas interesados, ni sin un acuerdo previo sobre una indemnización justa y equitativa y, siempre que sea posible, la opción del regreso.

 

Art.15.B.2- Los estados adoptarán medidas eficaces, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas interesados, para combatir los prejuicios y eliminar la discriminación y promover la tolerancia, la compresión y las buenas relaciones entre los pueblos indígenas y todos los demás sectores de la sociedad.

En suma, como conclusión el Dr. Román Velázquez Mondragon, y el ayuntamiento de aquella época, violo los derechos de la comunidad de San Francisco Tlalcilalcalpan, los siguientes: Derecho a la autodeterminación; a la autonomía, de pertenencia, a mantener su territorio, a de consulta.

Por ello surgen varias preguntas para el Dr. Román Velázquez Mondragon y para el Ayuntamiento de aquella época.

¿Por qué ocultaron el atraco silencioso del territorio de San Francisco Tlalcilalcalpan?

¿Quienes participaron en la transgresión de los Derechos del pueblo de San Francisco?

¿Qué razones podrían tener para separa y anexar parte de nuestra territorio, al municipio de Zinancantepec?

¿Por qué razón omitieron consultar a los habitantes de San Francisco Tlalcilalcalpan?

¿Qué mega proyectos quieren imponer y cuáles serían sus efectos negativos?

No es difícil deducir que el atraco silencioso de nuestro territorio se encuentra relacionado con los permisos de construcción de los diferentes fraccionamientos establecidos en nuestro territorio, por ello, emplazamos al Dr. Román Velázquez Mondragon a un debate público, a efecto de que nos contesté las preguntas antes citadas.

Conviene además señalar que el día primero de octubre del año 2003 con otras palabras fue ratificado el separatismo y la anexión de una gran parte de nuestro territorio de san Francisco Tlalcilalcalpan, al municipio de Zinacantepec, siendo Presidente Municipal de Almoloya de Juárez, el Profe. Benito Mangú Chigora, y el Lic. Luis Antonio Guadarrama Sánchez como a continuación se demuestra la simple lectura del acta del cabildo en el punto número 3 del orden del día a saber:

3.- Proyecto de hermanamiento con el municipio de Zinacantepec.

Acto seguido el Presidente Municipal procedió a desahogar el punto antes citado, el cual fue sometido a consideración del cabildo, propuesta para un proyecto de hermanamiento con el H. Ayuntamiento de Zinacantepec, con el objeto de materializar acuerdos y convenios que beneficien a Habitantes de las comunidades de ambos municipios, previo el registro del sentido de la votación, el C. Secretario informa al Presidente Municipal, que la propuesta citada con antelación, fue aprobada por unanimidad por los integrantes del ayuntamiento.

Destaquemos también que aparece en esta acta de cabildo y marcada con un asterisco en la parte superior de la firma del regidor de aquel entonces C. Heliodoro Guillermo Samano Guadarrama, un texto que a la letra dice: “ SE FIRMA SOLO SI SE GARANTIZA LA PAZ SOCIAL DE SAN FRANCISCO TLALCILALCALPAN.”

No suele verse con claridad la materialización de los acuerdos y los convenios que haya beneficiado a las comunidades de ambos municipios cabe hacer algunas preguntas: ¿A quién benefició el proyecto de hermanamiento? ¿A dónde están los beneficios? ¿Que contenido tiene los acuerdos? ¿Que mencionan en dicho proyecto? ¿A qué comunidades se refieren? ¿Porque razón deciden las autoridades municipales como si ellos fueran los propietarios del territorio?.. Asombra que después de haberse publicado el decreto número 139, donde se estableció la separación y anexión de una parte del territorio de San Francisco Tlacilalcalpan, hayan realizado y firmado un proyecto de hermanamiento con el ayuntamiento de Zinacantepec quien se apropio administrativamente de nuestro territorio.

Por otro lado ¿Qué significa el texto: se firma solo si se garantiza la paz social del san Francisco Tlalcilalcalpan? Difícil negar que el proyecto de hermanamiento está encaminado al atraco silencioso de nuestro territorio.

 

Quizás pude bastar esta descripción sucinta de las actas de cabildo, para afirmar que tanto el Dr. Román Velázquez Mondragon como el Lic. Luis Antonio Guadarrama Sánchez, ambos candidatos a ocupar un cargo de elección popular tiene la obligación política y moral de contestar las preguntas antes mencionadas, de lo contrario no tendrán el derecho de llamar al pueblo a votar a su favor ambos candidatos deberán aportar pruebas contundentes que los exima, es decir, liberarse de responsabilidad política y moral.

Destaquemos también, lo que está en juego, en el conflicto territorial no es sólo la tenencia de la tierra ni la administración de los impuestos, si no en una confrontación entre dos proyectos de carácter social, económico y político antagónicos.

Finalmente el grupo Campesino Juan Corrales, los emplaza a ambos candidatos a ocupar cargos de elección popular, a que resuelvan el conflicto territorial que provocaron con su autorización.

ATENTAMENTE

Comité Campesino “Juan Corrales”
“Juan Corrales vive la lucha sigue”
C .Librado Nava Enguilo.
C. Jorge García Sánchez
C .Carlos Hernández Membrino
C. Lorenzo Firo Chato

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *